No. El documento digitalizado a partir de un documento original no es legalmente
presumido auténtico, pues el documento original puede haber sufrido modificaciones
anteriores al proceso de digitalización.
Esclareciendo mejor, una vez digitalizado el documento y certificado en el ámbito de
la cadena de ICP-Brasil,
El art. 223, encabezamiento, del Cód. Civil es muy esclarecedor al respecto, veamos
lo que él determina: “Art.223- La copia fotográfica de documento, conferido por
notario, valdrá como prueba de declaración de voluntad, pero, impugnada su
autenticidad, deberá ser exhibido el original.”
Analizando el artículo en cuestión, llegaremos a la conclusión, si un documento
fotografiado y conferido por notario puede sufrir impugnaciones acerca de su
autenticidad, analógicamente, documentos que sufrieron digitalización también puede
ser objeto de impugnaciones, pues solamente el original hace prueba concreta de su
autenticidad.
Por tanto, es importante señalar que la presunción de integridad y autenticidad,
extraída del art.10 de la Medida Provisoria nº2.200-2,
del 24/08/2001, se refiere a documentos producidos electrónicamente y
firmados digitalmente con certificados emitidos en el ámbito de ICP-Brasil
Vale decir, la firma electrónica vinculada a un certificado emitido en el ámbito de
ICP-Brasil conduce a la presunción de autenticidad del documento subscrito, cierto
que es, como afirma Humberto Theodoro Júnior, en Comentarios al Nuevo Código Civil.
Volumen III. Tomo II. Río de Janeiro: Forense, 2003, p. 48, que el “Código no
subordina la validez del instrumento particular a que la firma del signatario sea
reconocida por notario o cualquier oficial público. Lo que le da autenticidad es la
propia firma, o sea, la escritura del nombre del declarante, hecha personalmente (de
forma autógrafa)”.