La Firma Electrónica se trata del género para indicar las especies de identificación de
autoría de cualquier documento formulado por medios electrónicos. Por tanto, mientras la
Firma Electrónica equivale al género, la Firma Digital es definida como una de las especies
del género.
La nomenclatura “firma electrónica” fue escogida por el hecho de que la misma caracteriza una
expresión lato sensu, o sea, más amplia en comparación a la firma digital. La expresión
“firma electrónica” sería tecnológicamente neutra por dejar en abierto las técnicas a ser
adoptadas, mientras que la expresión “firma digital”, especie del género firma electrónica,
estaría de antemano eligiendo la criptografía asimétrica.
Entre los tipos de Firma Electrónica, podemos citar: Contraseñas, Firma Digitalizada, Firma
Digital y Aceptación Digital.